indemnización accidente tráfico

Peritaje médico por un latigazo cervical

¿Necesitas un peritaje médico en Barcelona porque has sufrido un accidente de tráfico y este fue posterior al 1 de enero de 2016, causándote un latigazo cervical?

Si es así, te interesa leer este nuevo artículo que en Central de Peritajes Médicos ponemos a tu alcance, porque en él te explicamos por qué según el nuevo baremo, es muy probable que no puedas cobrar la indemnización.

El nuevo baremo de accidentes de tráfico ha dedicado un artículo a la indemnización por latigazo cervical, y además situado en el apartado de indemnización por lesiones temporales y no en el de secuelas, que es donde debería situarse.

Pero antes de seguir contándote toda la información que necesitas saber si sufres este tipo de dolencia, te mostramos el texto completo:

Artículo 135. Indemnización por Traumatismos menores de la columna vertebral.

  1. Los traumatismos cervicales menores que se diagnostican con base en la manifestación del lesionado sobre la existencia de dolor, y que no son susceptibles de verificación mediante pruebas médicas complementarias, se indemnizan como lesiones temporales, siempre que la naturaleza del hecho lesivo pueda producir el daño de acuerdo con los criterios de casualidad genética siguientes:

a) De exclusión, que consiste en que no medie otra causa que justifique totalmente la patología.

b) Cronológico, que en que la sintomatología aparezca en tiempo médicamente explicable, en particular tiene especial relevancia a efectos de este criterio que se hayan manifestado los síntomas dentro de las setenta y dos horas posteriores al accidente o que el lesionado haya sido objeto de atención médica en este plazo.

c) Topográfico, que consiste en que haya una relación entre la zona corporal afectada por el accidente y la lesión sufrida, salvo que la explicación patogénica justifique lo contrario.

d) De intensidad, que consiste en la adecuación entre la lesión sufrida y el mecanismo de su producción, teniendo en cuenta la intensidad del accidente y las demás variables que afectan a la probabilidad de su existencia.

2. La secuela que derive de un traumatismo cervical menor se indemniza sólo si un informe médico concluye acredita suexistencia tras el periodo de lesión temporal.
3. Los criterios previstos en los apartados anteriores se aplicarán a los demás traumatismos menores de la columna vertebral referidos en el baremo médico de secuelas.

Ahora que ya has podido leerlo, te vamos a explicar cómo afecta a la indemnización por latigazo cervical.

¿Qué es un traumatismo cervical menor?

Según hemos podido leer en el artículo 135, un traumatismo menor es aquel que no puede objetivarse con pruebas médicas y cuya existencia sólo se sustenta en las propias manifestaciones del interesado.

Así que, si la persona que ha sufrido un accidente de tráfico y presenta dolencias, se presenta en urgencias del hospital para que sea revisado por un traumatólogo y éste, diagnostica una rectificación cervical, entendemos que queda comprobada la existencia de una enfermedad cervical, por lo que la afección no podrá ser considerada de traumatismo cervical menor.

Indemnización por latigazo cervical en accidente de tráfico

Esta esta contemplación es de suma importancia, pues conforme a lo expuesto en el nuevo baremo, la indemnización por traumatismo cervical menor se limitará a los días de baja, pero siempre y cuando los síntomas de las dolencias y el accidente sufrido reúna una serie de requisitos, siendo algunos de ellos bastante razonables, como que el accidentado se presente en urgencias dentro de los tres días siguientes al incidente de tráfico, o que no se de alguna otro motivo diferente al accidente que pueda argumentar los síntomas.

Sin embargo, el criterio de intensidad no es nada favorable para los damnificados por accidentes de tráfico, puesto que, según el convenio de asistencia sanitaria, una de las principales causas por las que el seguro puede oponerse a cubrir con los gastos de la rehabilitación es porque a su entender el accidente de tráfico haya sido leve, y se ciña a que como no se realizarán pruebas médicas, no podrá valorar con objetividad que se haya producido una lesión cervical, ya que para ello necesitarían por ejemplo una resonancia magnética. Esto conlleva que no se asigne una indemnización, porque a su entender no serán necesarios ni días de baja ni rehabilitación que la justifiquen.

Indemnización por latigazo cervical y secuelas

Para poder demostrar las secuelas por el padecimiento de un latigazo cervical, es importante que antes de que finalice la primera semana de después de haber acudido a urgencias, concertemos cita en una clínica médica independiente a las aseguradoras.

Como estos centros médicos no han firmado acuerdos con las aseguradoras, nos realizarán las pruebas pertinentes que certifiquen la lesión que el accidente ha producido y para la que pedirán la autorización necesaria en base a las pruebas que permitan proceder con la rehabilitación.

De otra manera, si el afectado acude a un centro médico adjunto a la aseguradora, que es donde ésta le enviará, no se llevarán a cabo las pruebas médicas que avalen la lesión.

La mejor recomendación que los profesionales de Central de Peritajes Médicos podemos dar a los pacientes que se encuentren en la situación de haber sufrido un accidente y que padezca una lesión por latigazo cervical, es que acudan a nuestras instalaciones para obtener un diagnóstico fiable, objetivo y que le permita iniciar un proceso legal para reclamar una indemnización justa y acorde con su caso.

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