Peritaje Médico Laboral

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En Central de Peritajes Médicos somos expertos en peritajes médicos dentro del ámbito laboral, realizamos una valoración y un análisis de la salud del paciente para comprobar su estado físico real.

Nuestros peritajes médicos laborales son los encargados de examinar al detalle la enfermedad que presenta el trabajador, para averiguar si realmente se podrá lograr los objetivos perseguidos.

Dentro del sector del peritaje médico laboral, nuestros médicos especialistas han alcanzado una amplia trayectoria profesional, que les ha permitido elaborar de forma exitosa los informes periciales, mediante los que hemos cubierto la necesidad de nuestros clientes de contar con un servicio de peritaje médico laboral fiable y eficaz.

¿Qué es un Peritaje Médico Laboral?

Un Peritaje Médico Laboral consiste en llevar a cabo un estudio exhaustivo sobre la salud de un trabajador para comprobar su estado físico o psíquico, y verificar si las afecciones que presenta, le imposibilitan para desenvolver con normalidad su actividad profesional diaria.

El servicio de Peritaje Médico Laboral de Central de Peritajes Médicos está creado por especialistas que cuentan con la experiencia y los conocimientos necesarios para ofrecer la máxima calidad y profesionalidad, y permite evaluar el estado del paciente con gran rigurosidad y honestidad, el cual será detallado en un informe pericial.

¿Qué función tiene un Peritaje Médico Laboral?

El objetivo de un Peritaje Médico Laboral es demostrar mediante un informe pericial, en el que están reflejados los resultados obtenidos de una completa valoración del estado de salud del paciente, si realmente se le puede otorgar una incapacidad permanente total o absoluta a un trabajador.

Nuestros peritos estudian cada caso minuciosamente y llevan a cabo una completa revisión médica, para después elaborar un informe pericial preciso y con total transparencia, requerido por la autoridad judicial.

Identifican aquellas limitaciones funcionales que presenta el paciente para poder desempeñar las tareas fundamentales de su puesto de trabajo, y lo reflejan en los informes periciales.

Ponemos en manos de nuestros clientes todos los medios con los que contamos, para velar por sus intereses y alcanzar sus objetivos. Somos un equipo de trabajadores comprometidos con cada uno de nuestros pacientes, para ofrecerles un servicio de Peritaje Médico Laboral eficiente y fidedigno.

¿Cuándo es necesario un Peritaje Médico Laboral?

Contar con un servicio de Peritaje Médico Laboral óptimo es determinante para que un paciente pueda probar su minusvalía o incapacidad a la hora de realizar su actividad profesional.

Cuando un paciente, al enfrentarse a un proceso legal, necesita aportar un documento que ampare su estado de salud debido al cual no le es posible realizar su actividad laboral, es necesario contratar un servicio de Peritaje Médico Laboral que evidencie sus patologías, y con el que logre adquirir una indemnización justa acorde con sus circunstancias.

Puede confiar en nuestros médicos peritos especializados en temas laborales, quienes argumentarán y elaborarán el informe pericial que necesita con toda la seriedad y meticulosidad que nos caracteriza.

Asesoramiento gratuito en peritajes médicos laborales

En Central de Peritajes Médicos queremos que todas las personas tengan el derecho a saber si vale la pena realizarse un peritaje médico laboral para el caso que le conlleva. Por ello, ponemos a su disposición a nuestro equipo de médicos peritos laborales, quienes realizarán un primer asesoramiento con el que le informaremos acerca de la viabilidad de su caso.

Este primer asesoramiento será GRATIS en el caso que se pueda diagnosticar vía telefónica. En el caso que se necesite realizar un estudio de toda la documentación se solicitará un adelanto del Informe Pericial, el cual se descontará una vez se realice el encargo Pericial.

Si no sabes qué tipo de peritaje médico necesitas o deseas mas información acerca de nuestro Peritaje Médico Laboral, puedes consultarnos SIN COMPROMISO.

Teléfonos:

Fijo: 93 415 9474
Móvil/Wapp: 639 391 641

    Usted podrá ejercer sus derechos de acceso, rectificación, limitación de tratamiento, supresión (“derecho al olvido”), portabilidad, oposición y revocación, en los términos que establece la normativa vigente y aplicable en materia de protección de datos, dirigiendo su petición a la dirección postal AVENIDA DIAGONAL 440 BAJOS 08037, BARCELONA o bien a través de correo electrónico INFO@CERTIMEDIC.ES .

    Clases de Incapacidad Laboral

    La Incapacidad Laboral Temporal

    La incapacidad temporal, hace referencia al tiempo en el cual el paciente/ trabajador, esta impedido para el desempeño de su trabajo, mientras recibe asistencia sanitaria a través de la Seguridad Social .

    La Ley General de la Seguridad Social en su artículo 134, número 1, define la incapacidad permanente en su modalidad contributiva, como la situación del trabajador que:

    Después de haber estado sometido al tratamiento prescrito y haber sido dado de alta médicamente presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva:

    • Previsiblemente definitivas.
    • Que disminuyan o anulen su capacidad laboral.
    incapacidad laboral temporal

    Incapacidad Permanente

    GRADO 1. INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL PARA LA PROFESIÓN HABITUAL

    Se entenderá por incapacidad permanente parcial para la profesión habitual aquella que, sin alcanzar el grado de total, ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33 por 100 en su rendimiento normal para dicha profesión, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma.

    incapacidad permanten parcial

    GRADO 2. INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL PARA LA PROFESIÓN HABITUAL

    Se entenderá por incapacidad permanente total para la profesión habitual aquella que inhabilite al trabajador para la realización de todas o las fundamentales tareas de dicha profesión, siempre que pueda dedicarse a otra distinta. Es reiterada doctrina jurisprudencial, establecida por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, la de que a los efectos de la declaración de una incapacidad permanente como «total» debe partirse de que:

    • a)  La valoración de la incapacidad permanente ha de realizarse atendiendo fundamentalmente a las limitaciones funcionales derivadas de los padecimientos del trabajador, en cuanto tales limitaciones son las que determinan la efectiva restricción de la capacidad de ganancia.
    • b)  Han de ponerse en relación las limitaciones funcionales resultantes con los requerimientos de las tareas que constituyen el núcleo de la concreta profesión.
    • c)  La aptitud para el desempeño de la actividad laboral habitual de un trabajador implica la posibilidad de llevar a cabo todas o las fundamentales tareas de la misma con profesionalidad y con unas exigencias mínimas de continuidad, dedicación, rendimiento y eficacia.

    La imposibilidad de realizar funciones o tareas fundamentales para la profesión habitual no se refiere exclusivamente a una actividad física, sino a la aptitud de realizarla con un mínimo de eficacia. La aptitud laboral no es abstracta, sino que ha de referirse al dato fáctico relativo al trabajo efectuado u ocupación ejercitada, no significando solo que las lesiones determinen disminución de rendimiento –lo cual ocurre en la parcial–, sino la imposibilidad de hacerlo en su profesión, mas con aptitud residual que «tenga relevancia suficiente y trascendencia tal que no impida al trabajador concertar relaciones de trabajo futuro».

    Incapacidad Permanente total Grado 2

    GRADO 3. INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA PARA TODO TRABAJO

    Se entenderá por incapacidad permanente absoluta para todo trabajo la que inhabilite por completo al trabajador para toda profesión u oficio.

    La incapacidad absoluta la define el artículo 137-5 de la Ley General de la Seguridad Social como la que inhabilita por completo al trabajador para toda clase de profesión u oficio. El artículo 141-2 de dicha Ley señala que las pensiones de invalidez absoluta o gran invalidez no impedirán el ejercicio de aquellas actividades, sean o no lucrativas, compatibles con el estado del inválido y que no representen un cambio en su capacidad de trabajo a efectos de revisión; el citado precepto viene a recoger un criterio jurisprudencial anterior surgido en relación con la legislación de accidentes de trabajo que estimaba; no impedía el carácter de absoluta de la invalidez el que subsistieran teóricas posibilidades de empleo; pero la introducción de la figura de la incapacidad total cualificada priva a tal dirección de sus fundamentos, si bien la jurisprudencia lo que señala es que no pueden valorarse circunstancias socioeconómicas para elevar el grado de invalidez total a absoluta.

    incapacidad permanente total

    GRADO 4. GRAN INVALIDEZ

    Se entenderá incluido en la gran invalidez al trabajador que, por consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesite la asistencia de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos.

    La gran invalidez definida por la Ley General de la Seguridad Social en su artículo 137-6 como «la situación del trabajador afecto de incapacidad permanente y que, por consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesita la asistencia de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer y análogos»; tal situación da derecho a un complemento que será equivalente al resultado de sumar el 45 por ciento de la base mínima de cotización vigente en el momento del hecho causante y el 30 por ciento de la última base de cotización del trabajador correspondiente a la contingencia de la que derive la situación de incapacidad permanente. En ningún caso, el complemento señalado podrá tener un importe inferior al 45 por ciento de la pensión percibida, sin el complemento, por el trabajador (Ley 40/2007, de 4 de diciembre, BOE de 5 de diciembre de 2007).

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    Para efectuar la calificación de gran invalidez, hay que tener en cuenta que:

    Las disminuciones anatómico-funcionales condicionen la existencia de la gran invalidez.

    Las secuelas han de impedir la satisfacción de las necesidades primarias e ineludibles para poder subsistir o ejecutar los actos indispensables a la guarda de la dignidad, la higiene y el decoro que corresponden a la humana convivencia.

    El incremento va destinado a remunerar a quien atienda al interesado pudiendo autorizarse, siempre que se considere conveniente en beneficio del mismo, la sustitución del incremento por su alojamiento y cuidado en régimen de internado, en una institución asistencial pública del Sistema de la Seguridad Social financiada con cargo a sus presupuestos.

    Los distintos grados de incapacidad permanente darán derecho a las prestaciones siguientes:

    Incapacidad permanente parcial:

    la situación de incapacidad permanente parcial para la profesión habitual dará derecho, a quienes reúnan las condiciones legalmente exigidas, a percibir una cantidad a tanto alzado, equivalente a veinticuatro mensualidades de la base reguladora que sirvió para determinar el subsidio por incapacidad temporal del que aquella se derive.

    Incapacidad permanente total:

    la situación de incapacidad permanente total para la profesión habitual dará derecho a quienes reúnan las condiciones legalmente exigidas a percibir una pensión mensual equivalente al 55 por 100 de la base reguladora que corresponda según la contingencia de la que se derive. En el supuesto de pensionistas mayores de cincuenta y cinco años que no trabajen por cuenta propia o ajena, la cuantía de la pensión se incrementa en un 20 por 100 de la base reguladora que corresponda. El porcentaje del 20 por 100 de suspensión durante el período en que el pen- sionista obtenga empleo. Excepcionalmente, la pensión puede ser sustituida por una indemnización a tanto alzado para los menores de sesenta años. La cuantía de la indemnización será equivalente al importe de ochenta y cuatro mensualidades de la pensión, siempre que el pensionista sea menor de cincuenta y cuatro años de edad en el momento de formular la petición.

    Incapacidad permanente absoluta:

    la situación de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo dará derecho, a quienes reúnen las condiciones legalmente exigidas, a percibir una pensión vitalicia equivalente al 100 por 100 de la base reguladora.

    El propio artículo 134, en su número 3, determina que la incapacidad permanente habrá de derivarse de la situación de incapacidad temporal salvo que afecte a quienes carezcan de protección de la situación de incapacidad temporal, bien por encontrarse en situación asimilada a la de alta, bien en los supuestos de asimilación a trabajadores por cuenta ajena, bien en los casos de acceso desde la situación de no alta.

    El Tribunal Supremo no exige tal procedencia para efectuar la calificación de invalidez permanente, así en sentencias de 10 de febrero de 1969 (A.595), y 11 de junio de 10 (A.2546), ha efectuado una interpretación del no 4 del artículo 132 del Texto Articulado de la Seguridad Social, hoy no 3 del artículo 134 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en el sentido de que la interpretación razonable, lógica, sistemática y finalista de la norma legal permite afirmar que la intención del legislador fue solo:

    • «… establecer la necesidad de un tratamiento previo médico o quirúrgico, para conseguir la curación de la enfermedad si fuese posible, o llegar a una situación clínica y funcional definitiva e irreversible; pero sin cerrar las puertas de la Seguridad Social a quienes por motivos subjetivos, económicos o sociales, a pesar de la enfermedad y de las molestias y dificultades que lo causara, siguieran realizando su trabajo hasta que la gravedad de su estado o de las secuelas irreversibles le impidieran continuarlo; ni excluir de la protección social a los trabajadores que fueron víctimas de enfermedades inadvertidas o solapadas que apareciesen brusca y repentinamente provocando una situación fisiológica, anatómica o funcional suficiente para determinar el estado de incapacidad».
    • «… cuando el accidente ha producido tan espectaculares lesiones que no es necesario esperar ningún tratamiento para poder definir el grado de invalidez permanente…»
    • «… cuando el trabajador, por su incuria, no ha ejecutado derecho a las prestaciones asistenciales, y económicas previa… «
    • «… resignadamente han conllevado en el trabajo sus dolencias hasta que es real su permanente invalidez…»

    ¿Cómo realizamos nuestros peritajes médicos laborales?

    Hemos seleccionado a los médicos peritos laborales mejor cualificados para que nuestros clientes obtengan un gran servicio de Peritaje Médico Laboral, que atestigüe su estado de salud.

    Valoramos cuidadosamente las patologías del paciente con total transparencia, y empleando para ello los métodos más adecuados y las técnicas más efectivas.

    Una vez obtenido el diagnóstico, lo incluiremos junto con la documentación oportuna en un informe pericial que servirá para demostrar ante el juez la minusvalía o incapacidad del paciente.

    RECONOCIMIENTO MÉDICO / PSICOLÓGICO:

    Nuestro servicio de Peritaje Médico Laboral comienza con la solicitud por parte de nuestros médicos peritos laborales a los clientes, de reunir toda la información y documentación que nos pueda facilitar y que se considere relevante para iniciar el estudio de su caso.

    Una vez que hemos estudiado dicha información y documentación que nos ha permitido conocer si el caso es viable o no, elaboraremos un presupuesto ajustado a sus necesidades. En el cual se descontarán los 150€ iniciales, necesarios para realizar la primera valoración.

    A continuación citaremos al paciente para que nuestros profesionales comiencen a estudiar su estado de salud, para lo que si es necesario, se solicitarán pruebas adicionales que sirvan para completar la valoración, de forma que obtengamos un diagnóstico preciso.

    Tenemos como prioridad dar a nuestros clientes todas las facilidades que estén a nuestro alcance, por lo que si el paciente no puede acudir a nuestra consulta, uno de nuestros peritos médicos laborales se desplazará para examinarle.

    Para encauzar detalladamente el informe pericial al objetivo final de nuestro cliente, nos reuniremos con su abogado y concretaremos la estrategia idónea para el redactado del informe pericial.

    PASACIÓN DE PRUEBAS:

    (*Solo peritaje Psicológico)

    En caso de que el servicio de Peritaje Médico Laboral que necesita nuestro cliente debe ser realizado por uno de nuestros psicólogos peritos, efectuaremos las entrevistas y pruebas psicológicas que se precisen para diagnosticar el estado mental del paciente con rigurosidad.

    REALIZACIÓN Y ENTREGA DEL INFORME PERICIAL:

    En esta fase, nuestro médico perito laboral ya cuenta con toda la información y documentación necesaria, y habiéndose también reunido con el abogado que trabaja en el caso del cliente, está en disposición de redactar el informe pericial.

    Cada cliente tiene unas circunstancias específicas, por lo que cada caso tiene un nivel de dificultad distinto y requiere un tiempo de elaboración e inversión de recursos diferentes, de forma que no podemos establecer una fecha de entrega exacta.

    RATIFICACIÓN ANTE EL JUEZ:

    Dentro de nuestro servicio de Peritaje Médico Laboral, si es necesario, el perito que haya participado en su caso, acudirá ante el juez para realizar una ratificación del informe pericial redactado, reafirmando lo que en éste se ha especificado.