Peritaje Médico Civil

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En Central de Peritajes Médicos contamos con los mejores médicos peritos dentro del ámbito civil, quienes realizan la valoración y el análisis de la salud del paciente para luego reflejarla en un informe pericial (Peritaje Médico Civil).

Nuestros expertos llevan a cabo el Peritaje Médico Civil de forma fidedigna y personalizada, tienen en cuenta todos los detalles del caso y de manera transparente informan de la viabilidad de éste.

La amplia experiencia y conocimientos con los que cuentan nuestros médicos especialistas, nos permite garantizar a nuestros clientes un servicio de peritaje médico civil de la más alta calidad y que cubrirá todas sus necesidades.

¿Qué es un peritaje médico civil?

Un peritaje médico civil está enfocado a solucionar problemas físicos o psíquicos ocasionados por accidentes de tráfico, accidentes en la vía pública o problemas con las aseguradoras, entre otros. Se basa en la elaboración de un estudio sobre la salud de una persona para determinar su estado físico o psíquico y dar un sobre dicho estado de salud.

El equipo de Central de Peritajes Médicos hemos creado un servicio de peritaje médico civil que permite evaluar el estado del paciente con total rigurosidad y transparencia, el cual queda expresado con detalle en un informe pericial que servirá como prueba en un proceso judicial, ya que todos nuestros profesionales han realizado el Master en Valoración del Daño Corporal.

¿Qué función tiene un peritaje médico civil?

La función de un peritaje médico civil es realizar un informe pericial donde se evidencian las lesiones ocasionadas por accidentes de tráfico, atropellos o accidentes en la vía pública.

Los médicos peritos estudian el caso de nuestro cliente y realizan una completa revisión médica, para después redactar un informe pericial serio que puede ser utilizado por el juez, ya que en él se establecen las limitaciones funcionales que presenta el paciente.

Nosotros velamos por los intereses de nuestros clientes, y por ello ponemos a su alcance a los más cualificados y experimentados médicos peritos, quienes le ayudarán a conseguir sus objetivos a través de un informe pericial que recoja su estado real de salud.

¿Cuándo es necesario un peritaje médico civil?

El informe pericial que se redacta en un peritaje médico civil sirve como prueba de las lesiones del paciente en un procedimiento legal. Es necesario también contar con dicho informe pericial, cuando el cliente no está conforme con la resolución de su caso por parte de su aseguradora.

Además, es necesario un peritaje médico civil que de forma totalmente imparcial, pueda esclarecer un caso en el que haya cierta discrepancia entre los diversos médicos que han tratado al paciente y sobre las secuelas que éste presenta o sobre el pronóstico y las limitaciones que le provoca.

Los médicos peritos de Central de Peritajes Médicos expertos en el ámbito civil, argumentarán y redactarán su informe pericial con gran precisión.

Asesoramiento gratuito en peritajes médicos civiles

Con el objetivo de que todas las personas sean conocedoras si es necesario un informe pericial para el caso que les ocupa, ponemos a su disposición a nuestro equipo de peritos médicos civiles, quienes realizarán un primer asesoramiento acerca de la viabilidad de su caso.

el coste de la vistia con el médico es de 100€ y el análisis de la viabilidad de su caso será GRATIS.

Mantenemos un trato cercano y de confianza con todos nuestros clientes, gracias a la gran calidad humana de nuestro equipo, quien velará por sus intereses durante todo el proceso.

Acuda a Central de Peritajes Médicos para informarse, donde le facilitaremos todo lo necesario para obtener un peritaje medico civil transparente, que ampare sus intereses.

Si no sabes qué tipo de peritaje necesitas o si deseas saber más acerda de nuestro Peritaje Médico Civil, puedes consultarnos SIN COMPROMISO.

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Fijo: 93 415 9474
Móvil/Wapp: 639 391 641

    Usted podrá ejercer sus derechos de acceso, rectificación, limitación de tratamiento, supresión (“derecho al olvido”), portabilidad, oposición y revocación, en los términos que establece la normativa vigente y aplicable en materia de protección de datos, dirigiendo su petición a la dirección postal AVENIDA DIAGONAL 440 BAJOS 08037, BARCELONA o bien a través de correo electrónico INFO@CERTIMEDIC.ES .

    FACTORES DE CORRECCIÓN PARA LAS INDEMNIZACIONES BÁSICAS POR LESIONES PERMANENTES

    1. Perjuicio económico.

    Con este factor de corrección es posible incrementar las indemnizaciones básicas por lesiones permanentes (secuelas) en un porcentaje que puede alcanzar el 75% y que depende de los ingresos netos anuales de la víctima por trabajo personal. Incluso permite un incremento de hasta el 10% para aquellas víctimas en edad laboral que no justifican, o incluso no tienen, ingresos.

    2. Daños morales complementarios.

    Permite este capítulo una indemnización, que inicialmente era de 60.101 euros (se ha incrementado anualmente según el porcentaje de índice de precios al con- sumo), la normativa establece que pueden acceder a esta indemnización por daños morales complementarios aquellos que tengan una sola secuela que exceda de 75 puntos o cuando las concurrentes superen los 90. Para el año 2006 puede ser de hasta 80.511,76 euros.

    3. Lesiones permanentes que constituyan una incapacidad para la ocupación o actividad habitual de la víctima.

    Lo primero que hemos de destacar es que no se habla de ocupación laboral, sino habitual, por lo que afecta también esta posible incapacidad a quienes no trabajan para otras personas (de forma remunerada), como puede ser el caso del ama de casa. Existen tres tipos de estas incapacidades:

    a)  Permanente parcial. Corresponde dicha calificación y su correspondiente indemnización  a aquellas personas con secuelas permanentes que limiten parcialmente la ocupación o actividad habitual, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma. Podemos destacar que, a diferencia de lo que ocurre en el ámbito laboral, aquí no se exige que dicha limitación sea como mínimo del 33%.

    b)  Permanente total. Presenta secuelas permanentes que impiden totalmente la realización de las tareas de la ocupación o actividad habitual del incapacitado. Serán indemnizadas con una cantidad que inicialmente oscilaba entre 12.000 y 60.000 euros pero que se ha incrementado anualmente según el porcentaje de índice de precios al consumo. Para el año 2006 oscila desde 16.102,36 a 8.511,76 euros.

    4. Grandes inválidos

    Con esta denominación se refiere la ley 30/95 a las personas que precisan la ayuda de otra para realizar las actividades más elementales de la vida diaria, tales como vestir- se, desplazarse o comer. Posibilita la indemnización por tres conceptos:

    • La indemnización dependerá de la edad de la víctima y del grado de incapacidad para realizar las actividades más esenciales de la vida.
    • La indemnización va a depender de las características de la vivien- da y las circunstancias del incapacitado.

    Permite indemnizar a los familiares próximos al incapacitado, en atención a la sustancial alteración de su vida, como consecuencia de los cuidados y atención que deben prestar al incapacitado.

    5. Embarazos

    En el caso de una mujer embarazada con pérdida de feto a consecuencia del accidente, se le indemnizará por dicha pérdida, pero la cantidad va a depender de si el concebido se trataba o no del primer hijo y de si el mes de embarazo era anterior o posterior al tercer mes.

    6. Elementos correctores de disminución

    Existen elemtnos correctores de disminución tales como la concurrencia de la propia víctima en la producción del accidente o la subsistencia de incapacidades preexistentes o ajenas al accidente que hayan influido en el resultado final, posibilitan que disminuyan  las indemnizaciones.

    7. Adecuación del vehículo propio

    Cuando la víctima presenta secuelas que precisan una adecuación del vehículo propio, se le podrá indemnizar, en función de sus      necesidades, con una cantidad que en 1995 era de hasta 18.030 euros y que se ha incrementado anualmente según el porcentaje de índice de precios al consumo alcanzando en el año 2006, 24.153,53 euros.

    Ley de Ordenación y Supervisión del Seguro Privado

    La promulgación de la Ley de Ordenación y Supervisión del Seguro Privado, ley 30/95, y más concretamente su «Sistema de valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación con vehículos a motor», ocasionó la aparición de unos grandes cambios en el mundo de la valoración, en especial con relación a las indemnizaciones que tienen que pagar las compañías de seguros por daños y secuelas como consecuencia de accidentes de circulación.

    Se ha pasado de un sistema en el que el juez podía decidir libremente, de acuerdo con sus propios criterios, las cantidades con que debían ser indemnizadas aquellas personas que habían sufrido daños personales en accidentes de circulación, a unas normas rígidas establecidas por ley y de obligado cumplimiento para el juez, que establecen las cantidades indemnizatorias para las diferentes lesiones y secuelas.

    Así, dejando de lado los aspectos puramente jurídicos del tema, la valoración que se hace actualmente, unos años después de la entrada en vigor del sistema de indemnización de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación de la ley 30/95, ha resultado ser extraordinariamente útil para conseguir gran cantidad de acuerdos, previos a los juicios y al margen de éstos.

    ​Otra característica importante de este sistema de indemnización es que da una extraordinaria importancia al informe médico. Así, en el punto 11o del anexo de la Ley 30/95 se establece que: «En la determinación y concreción de las lesiones permanentes y las incapacidades temporales, así como en la sanidad del perjudicado, será preciso informe médico». Es decir, exige la necesidad de justificar mediante unos informes del facultativo médico las situaciones que afectan a la salud de las víctimas.

    ¿Cómo realizamos nuestros peritajes médicos civiles?

    RECONOCIMIENTO MÉDICO/PSICOLÓGICO:

    Para iniciar el peritaje médico civil, nuestros médicos peritos solicitan al cliente toda la información y documentación de la que dispongan y que pueda ser relevante para empezar a analizar su caso.

    Tras estudiar la información y la documentación aportadas por el cliente, nuestros médicos peritos sabrán si el caso es viable o no, y elaborarán un presupuesto ajustado a sus circunstancias.

    Después fijaremos una visita con el cliente, en la que nuestros expertos examinarán su estado de salud, y si es necesario, se solicitarán pruebas complementarias para completar la valoración médica y poder obtener un diagnóstico preciso.

    Si debido a su estado de salud el paciente no puede acudir a nuestra consulta, uno de nuestros peritos se desplazará para realizar el examen.

    Con el fin de orientar el informe pericial al objetivo final de nuestro cliente, nos reuniremos con su abogado para concretar la estrategia idónea para la elaboración de dicho informe.

    PASACIÓN DE PRUEBAS:

    (*Solo peritaje Psicológico)

    Para los casos en los que el peritaje médico civil está elaborado por uno de nuestros psicólogos peritos, realizaremos las entrevistas y pruebas psicológicas oportunas para el diagnóstico correcto de la enfermedad del paciente.

    REALIZACIÓN Y ENTREGA DEL INFORME PERICIAL:

    En esta parte del proceso de peritaje médico civil ya se han obtenido los resultados de las pruebas efectuadas, y contamos con las valoraciones del daño físico o psíquico del paciente, además de habernos reunido con el abogado de su caso, por lo que nuestro perito médico civil está en disposición de poder redactar el informe pericial.

    Puesto que cada caso es distinto, no se puede fijar plazo de entrega exacto y común para todos, dependiendo éste del nivel de dificultad del caso y del tiempo que se requiera invertir en él, así como la cantidad de recursos que se deban emplear.

    RATIFICACIÓN ANTE EL JUEZ:

    En algunos casos no es suficiente con la elaboración del informe pericial, sino que además es necesaria una ratificación ante el juez por parte del perito que ha participado en su caso, en la que reafirmará y expondrá lo redactado en dicho informe.